Cómo se calcula la declaración anual
ISR del año = tarifa anual (art. 152 LISR) sobre tus ingresos gravados menos tus deducciones. A ese ISR se le resta lo que tu patrón te retuvo durante el año: si te retuvieron de más, tienes saldo a favor y el SAT te lo devuelve; si te retuvieron de menos, tienes saldo a cargo y lo pagas.
Ejemplo: con ingresos gravados de $300,000 y $30,000 de gastos médicos, la base queda en $270,000 y el ISR del año es de $35,011.91. Si te retuvieron $40,000, tu saldo a favor es de $4,988.09. Sin los gastos médicos, el ISR habría sido de $41,419.91.
Límites de las deducciones en 2026
- Límite global: lo que resulte menor entre 5 UMA anuales ($213,973.20) y el 15 % de tus ingresos del año, incluidos los exentos.
- Gastos funerarios: hasta una UMA anual ($42,794.64).
- Donativos: hasta el 7 % de tus ingresos del año anterior; los hechos a la Federación, estados o municipios, hasta el 4 % dentro de ese 7 %. Además cuentan para el límite global.
- Transporte escolar: solo si es obligatorio donde está la escuela o se cobra a todos los alumnos con la colegiatura, separado en la factura. Cuenta para el límite global.
- Aportaciones para el retiro: hasta el 10 % de tus ingresos gravados, sin pasar de 5 UMA anuales. No cuentan para el límite global.
- Colegiaturas, por alumno y año: preescolar $14,200.00, primaria $12,900.00, secundaria $19,900.00, profesional técnico $17,100.00, bachillerato $24,500.00. Tampoco cuentan para el límite global. La universidad no es deducible.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a presentar la declaración anual si soy asalariado?
Sí, si en el año ganaste más de $400,000, trabajaste para dos o más patrones al mismo tiempo, dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre o tu patrón no estaba obligado a retenerte ISR (art. 98 fr. III LISR). Si no estás obligado, igual puedes presentarla para recuperar tu saldo a favor.
¿Cuándo se presenta la declaración del ejercicio 2026?
Durante el mes de abril de 2027 (art. 150 LISR), en el portal del SAT con tu RFC y contraseña o e.firma.
¿Qué gastos puedo deducir?
Gastos médicos, dentales, de psicología y nutrición, hospitalarios y lentes; primas de seguros de gastos médicos; intereses reales de tu crédito hipotecario; gastos funerarios (hasta $42,794.64); aportaciones voluntarias para el retiro; donativos; transporte escolar obligatorio y colegiaturas de preescolar a bachillerato (art. 151 LISR).
¿Puedo deducir los gastos médicos de mi familia?
Sí: de tu cónyuge o concubino, tus hijos, padres, abuelos y nietos, siempre que en el año no hayan tenido ingresos de una UMA anual ($42,794.64) o más.
¿Por qué no se deduce todo lo que gasté?
Porque la mayoría de las deducciones tiene un límite global: lo que resulte menor entre 5 UMA anuales y el 15 % de tus ingresos del año. Las colegiaturas y las aportaciones para el retiro tienen su propio tope y no entran en ese límite.
¿Qué necesito para que me acepten una deducción?
Una factura (CFDI) a tu nombre con tu RFC, y en general haberla pagado con tarjeta, transferencia o cheque. Los gastos médicos pagados en efectivo no se pueden deducir.
¿De dónde saco mis ingresos y el ISR retenido?
De la constancia de sueldos que te da tu patrón o de tus recibos de nómina (CFDI). También aparecen en la declaración precargada del SAT, en el apartado de sueldos y salarios.