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Calculadora de declaración anual 2026

Para asalariados: cuánto ISR te toca en el año, cuánto te ahorran tus deducciones y si tendrás saldo a favor o a cargo. Es la declaración del ejercicio 2026 que se presenta en abril de 2027.

Tus ingresos del año

Los tres datos vienen en tu constancia de sueldos o en tus recibos de nómina.

Tus deducciones personales (opcional)
Colegiaturas (opcional, por alumno)

Tu resultado aparecerá aquí

Llena tus datos y presiona Calcular. Verás el total y el desglose de cada concepto.

Cómo se calcula la declaración anual

ISR del año = tarifa anual (art. 152 LISR) sobre tus ingresos gravados menos tus deducciones. A ese ISR se le resta lo que tu patrón te retuvo durante el año: si te retuvieron de más, tienes saldo a favor y el SAT te lo devuelve; si te retuvieron de menos, tienes saldo a cargo y lo pagas.

Ejemplo: con ingresos gravados de $300,000 y $30,000 de gastos médicos, la base queda en $270,000 y el ISR del año es de $35,011.91. Si te retuvieron $40,000, tu saldo a favor es de $4,988.09. Sin los gastos médicos, el ISR habría sido de $41,419.91.

Límites de las deducciones en 2026

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a presentar la declaración anual si soy asalariado?

Sí, si en el año ganaste más de $400,000, trabajaste para dos o más patrones al mismo tiempo, dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre o tu patrón no estaba obligado a retenerte ISR (art. 98 fr. III LISR). Si no estás obligado, igual puedes presentarla para recuperar tu saldo a favor.

¿Cuándo se presenta la declaración del ejercicio 2026?

Durante el mes de abril de 2027 (art. 150 LISR), en el portal del SAT con tu RFC y contraseña o e.firma.

¿Qué gastos puedo deducir?

Gastos médicos, dentales, de psicología y nutrición, hospitalarios y lentes; primas de seguros de gastos médicos; intereses reales de tu crédito hipotecario; gastos funerarios (hasta $42,794.64); aportaciones voluntarias para el retiro; donativos; transporte escolar obligatorio y colegiaturas de preescolar a bachillerato (art. 151 LISR).

¿Puedo deducir los gastos médicos de mi familia?

Sí: de tu cónyuge o concubino, tus hijos, padres, abuelos y nietos, siempre que en el año no hayan tenido ingresos de una UMA anual ($42,794.64) o más.

¿Por qué no se deduce todo lo que gasté?

Porque la mayoría de las deducciones tiene un límite global: lo que resulte menor entre 5 UMA anuales y el 15 % de tus ingresos del año. Las colegiaturas y las aportaciones para el retiro tienen su propio tope y no entran en ese límite.

¿Qué necesito para que me acepten una deducción?

Una factura (CFDI) a tu nombre con tu RFC, y en general haberla pagado con tarjeta, transferencia o cheque. Los gastos médicos pagados en efectivo no se pueden deducir.

¿De dónde saco mis ingresos y el ISR retenido?

De la constancia de sueldos que te da tu patrón o de tus recibos de nómina (CFDI). También aparecen en la declaración precargada del SAT, en el apartado de sueldos y salarios.

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